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ISLR: ¿Deberia realizar declaracion sustitutiva?

Hola, amigos lectores, ¿como les va?, decidi realizar esta entrada en vista de nuevas informaciones que estan circulando en torno a la declaracion sustitutiva del ISLR, ya que muchos contribuyentes declaramos antes del famoso decreto 2266 que exonera 3000 ut de enriquecimiento neto de fuente territorial, obtenido por personas naturales, pero quedaba en el tapete la pregunta ¿que hacemos los que declaramos antes del decreto?, ¿como recuperamos el dinero pagado en exceso?, a esta pregunta el mismo organismo llego informar algo como esto:

SENIAT ‎@SENIAT_Oficial (cuenta twitter)

“Si ya declaraste y decidiste pagar en 2 o 3 porciones pero obtuviste un enriquecimiento menor a las 3 mil UT, el sistema las anulará"

Algo un poco descabellado desde el punto de vista legal y practico (por el trabajo que esto le generaria al seniat), la misma ley explica como deberia hacerse la recuperacion de lo pagado en exceso (Art. 157 o Art 204 al 209 COT), pero si el mismo organismo da este tipo de informaciones realmente es dificil tener claro panorama, esto genero bastante confusion, ademas del impedimento tecnico que tenian las personas para realizar una declaracion sustitutiva con porciones pendientes por pagar, para casi nadie es un secreto que el portal te enviaba a pagar las porciones pendientes primero para permitirte realizar la declaracion, particularmente yo opte por esperar la dichosa anulacion o el pronunciamiento oficial hasta el dia 19 de abril que llego a mi correo la siguiente informacion:


SENIAT ACTIVA LA OPCION PARA REALIZAR SUSTITUTIVA CON PORCIONES PENDIENTES DE PAGO (autor: Camilo London)


Mi reaccion fue correr a la computadora y hacer mi propia declaracion sustitutiva de inmediato, yo tenia 2 porciones pendientes y como aun el seniat no habia "anulado" las porciones ya me habia  hecho la idea de pagarlas, la pagina me dejo realizar mi sustitutiva y asi generar mi credito fiscal, con eso solucione y no tuve que cancelar.
La informacion que circula es que la administracion tributaria envio un correo a los contribuyentes para que realizaran la sustitutiva parecido al siguiente:
(imagen tomada del blog Mundo Tributario Venezuela)

Les acoto que a mi no me lo enviaron. 
En el portal del seniat existe un listado que te dejare en ESTE ENLACE 
Los que estan en ese listado son las personas que segun el SENIAT deben realizar la declaracion sustitutiva, pero muchos profesionales (entre los que me incluyo) son de la opinion que CUALQUIER persona (de acuardo a limitaciones de ley) que haya declarado sin tomar en cuenta la exoneracion puede realizar la declaracion sustitutiva esta opinion esta basada en el art 1 del decreto 2266:
 
Artículo 1. Se exonera del pago del Impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.
En pocas palabras si obtuviste enriquecimiento superior a 3000 ut igual puedes aprovechar el beneficio fiscal restando lo exonerado de tus enriquecimientos, siempre que estos sean de fuente territorial, la ley no se limita a contrubuyentes que realicen actividades especificas por lo tanto: si eres persona natural, residente y tus enriquecimientos son de fuente territorial puedes aplicar el decreto sin problemas seas asalariado o no y si declaraste antes del decreto puedes hacer tu declaracion sustitutiva y aprovechar el beneficio fiscal. 
te recomiendo leas ESTE ARTICULO publicado en el blog Mundotributariovzla.blogspot.com, el cual explica como realizar la declaracion sustitutiva.
Me despido y espero como siempre esta informacion sea de tu utilidad.







Comentarios

  1. buenas tardes, mi comentario es el siguiente, en el caso de ser aslariada y no asalariada, hice la declaracion pero como me dio perdida en donde reflejo el ingresos como no asalariada porque tuve mas gastos que ingresos y cuando cargo lo que ingreso por sueldos y salarios no me toma en ningun lado los 450.000 que cargue como renta excenta. que hago???

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    Respuestas
    1. Buenas tardes, los ingresos exonerados de 3000 u.t. debio colocarlos como otros ingresos en la parte de rentas exentas/exoneradas para de esta forma aprovechar el beneficio fiscal, el seniat no adecuo la plataforma al decreto por lo que al colocar el monto en sueldos y salarios se lo toma como gravado. Le recomiendo realizar sustitutiva para ello calcule si tuvo sueldos superiores a los 450.000 bs coloque en la casilla otros ingresos ese monto y el que supere ese monto lo coloca en la casilla de sueldos y salarios, por ejemplo: si obtuvo 600.000,00 de sueldos coloque en otros ingresos 450.000,00 y en la casilla sueldos y salarios 150.000,00 y si obtuvo menos de 450.000 Bs entonces coloque todo su ingreso por salario en la casilla otros ingresos, de esta forma podra aprovechar el beneficio. saludos...

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