¿Cuándo se creó el impuesto?
Este Impuesto Fue decretado el 30
de diciembre de 2015, según gaceta oficial Extraordinaria N° 6.210, pero el
mismo entro en vigencia el 1 de Febrero del 2016 y hasta ahora no tiene fecha
de caducidad.
¿Cuál es el objeto del impuesto?
El decreto En su Art. 1 menciona
que el objeto es gravar las grandes transacciones financieras, pero en realidad
son los EGRESOS los gravados con alícuota del 0,75%, desde Bs 0,01 entonces no son grandes transacciones, si no las transacciones de cualquier monto por mas pequeño que este sea.
¿Qué son los egresos?
Los egresos son todos los pagos
que deben realizar las empresas para mantener su operatividad, por ejemplo:
pago de nómina, pagos a proveedores, pagos de impuestos , etc.
¿Qué egresos dan origen al
impuesto?
Según el Art. 3 del decreto son
hechos Imponibles:
- Los débitos en cuentas Bancarias (transferencias, pagos de préstamos, las comisiones que cobra el banco, etc.).
- Los pagos en cheque (excepto los cheques girados al tesoro Nacional, del resto todos generan el pago de IGTF).
- Los pagos en efectivo (esto incluye: caja chica, nomina si cancelas en efectivo a tus trabajadores e incluye también si cancelas impuestos al tesoro nacional en efectivo).
- Los pagos que terceros hagan por cuenta de la empresa. (por Ejemplo reintegro de dinero por compra de papelería que realizo un empleado genera IGTF)
- La cancelación de deudas a través de:
- Compensación: es decir hacer un intercambio de un bien por otro y hacer el cruce para extinguir la deuda, esto produce un IGTF.
- Novación: esto quiere decir que tenía varias deudas viejas y las convierto en una DEUDA NUEVA, cuando hago ese proceso pago el IGTF porque extinguí varias deudas para generar otra.
- Condonación de deudas esto se da cuando tenía una deuda y el proveedor decide no cobrarme es decir me perdona la deuda, igual se debe cancelar IGTF por esta operación.
- Las notas de crédito si son generadas por descuentos por pronto pago también generan un IGTF ya que esta es una forma de extinguir la deuda.
¿Qué egresos no generan IGTF?
Según el Art. 8 están exentos de IGTF
- Las transferencias o cheques personales o de gerencia cuyo beneficiario sea el tesoro Nacional
- Las transferencias que realice el titular entre sus cuentas (no aplica si son varios titulares)
¿Quién está obligado a pagar el
impuesto?
Según el Art. 4 son
contribuyentes:
- Las personas Jurídicas (empresas) y sus asimiladas calificadas como contribuyentes Especiales (agentes de retención).
- Las personas jurídicas y asimiladas vinculadas jurídicamente a una empresa calificada como contribuyente especia.
- Las personas Naturales o jurídicas que aun sin estar vinculadas realicen pagos por cuenta de las empresas agentes de Retención.
¿Que se entiende por personas
jurídicamente vinculadas?
La definición de parte vinculada
de acuerdo al Art. 116 de la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana es: “la
empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o
capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o
indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas”.
Esto significa que si una empresa
A contribuyente especial tiene acciones en otra empresa B que NO ES
contribuyente especial, a la empresa B le corresponde cancelar IGTF sobre TODOS
sus egresos tal cual le corresponde al contribuyente especial por el hecho de
estar vinculada según el Art. 4 numeral 3 del decreto. Lo mismo aplica si la
Junta directiva de la empresa A es la misma que rige la B o si existen accionistas
comunes entre A y B.
¿Qué pasa si realizo un pago por
cuenta de un contribuyente especial?
Según el Art. 4 numeral 4 estoy
obligado a declarar y pagar el IGTF tanto si soy persona natural como si soy
persona jurídica, pero la ley me obliga solo a declarar lo que pague por cuenta
del contribuyente especial NO sobre mis propios egresos.
¿Cómo declaro y pago el IGTF?
Según el Art. 16 del decreto y
providencia SNAT/2016/0005
- El impuesto que se genera a través de la banca será retenido, declarado y pagado directamente de sus cuentas por el banco.
- Los contribuyentes especiales deben realizar la declaración de las operaciones donde no medie la banca quincenalmente de acuerdo al calendario para la declaración de retenciones de IVA.
- Las empresas vinculadas deben declarar las operaciones donde medie o no medie la banca utilizando el calendario de contribuyentes especiales de acuerdo a su número de RIF. (No se toma en cuenta el RIF del contribuyente especial con el que se encuentre vinculado ya que este realizara su declaración de forma separada).
- Las personas naturales y jurídicas no vinculadas deberán declarar dentro de la quincena en la que se generó el pago por cuenta del contribuyente especial.
¿Cómo hago con la caja chica, si
genero un cheque para sacar efectivo y luego utilizo el efectivo para pagar
gastos menores?
Realizar el cheque es una
transacción, realizar un pago en efectivo es otra, por lo tanto ambas
operaciones generan IGTF, lo mismo sucede con los pagos a cuenta de terceros,
genera pago IGTF cuando la persona cancela por cuenta del contribuyente
especial y luego cuando este le reintegra el dinero. En ninguna parte del
decreto se hacen exenciones por este tipo de operaciones.
¿Cómo impacta a mi empresa este
impuesto?
Lo primero es que se reduce la
liquidez y capacidad de pago de la empresa.
Lo segundo es que disminuye sus
ganancias ya que este impuesto NO ES DEDUCIBLE del ISLR.
¿Qué Medidas puedo tomar para
minimizar su impacto?
- Haga un presupuesto, estime los egresos que tendrá la empresa, de esta forma también estimara cuanto pagara en IGTF y vera si tiene liquidez para cubrir todos sus gastos y el impuesto ocasionado.
- Maneje el mínimo de efectivo, recuerde que el efectivo de caja chica genera IGTF doble.
- En lo posible disminuya los pagos por cuenta de terceros ya que también Genera IGTF doble.
- Utilice la banca para realizar los pagos, el banco hará el pago y la declaración por usted y puede ahorrar ese trabajo
- Recuerde colocar a los cheques «no endosable» ya que de no colocarlo se arriesga a que el cheque sea endosado por varias personas y le cobren IGTF por cada endoso.
- Limite las devoluciones de dinero a clientes ya que las mismas producen IGTF y no se lo puede trasladar a este, lo debe pagar usted. (Por ejemplo un cliente le hace adelanto de bs 1.000.000,00 y usted no le puede vender la mercancía cuando le reintegra el dinero genera IGTF de BS 7.500 que pierde usted sin generar la venta)
Buenos dias, puede existitr alguna manera de trasladar este IGTF a mis proveedores y pagos por comisiones de ventas?
ResponderEliminarBuenas tardes, considero que si la ley ordena que este impuesto sea pagado por los contribuyentes especisles y sus vinculados son estos quienes deben soportar el impuesto no sus proveedores. Expresamente en la ley no se menciona una prohibicion solo en el articulo 9 que menciona que no puede trasladarse al pago de los trabajadores, jubilados ni pensionado, tampoco menciona multas por hacerlo, pero en mi opinion aunque es un impuesto injusto ya qui nisiquiera es deducible la responsabilidad recae en los sujetos pasivos mencionados en la ley y no deberia afectar a quienes no son sujetos pasivos, es decir no deberia trasladarse a los proveedores ni a ningun pago que haga la empresa ya que no es una retencion, es un pago que debe soportar el sujeto pasivo definido en la ley. saludos...
EliminarCUAL ES EL TRATAMIENTO CONTABLE QUE SE LE DA A ESTE IMPUESTO, EN NUESTRA EMPRESA LO ESTAMOS LLEVANDO A UNA CUENTA DE GASTO DENOMINADA IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS, LA CUAL COLOCAMOS NO DEDUCIBLE DE IMPUESTO, SIN EMBARGO LA LEY MENCIONA QUE EN EL CASO DE QUE NO SE TRATE DE DEBITOS EN LAS CUENTAS BANCARIA DEBEN LLEVARSE CUENTAS DE ORDEN, ACA NO LAS HEMOS CREADO, NO MANEJAMOS CUENTAS DE ORDEN.
ResponderEliminarHola, considero que debe cargarse al gasto y abonarse a una cuenta de pasivos como IGTF por pagar, en la cual quedaran asentados los movimientos generados por cantidades pagadas sin que medie el sistema bancario, luego al cancelar efectivamente el impuesto al fisco la cancela contra el banco pagador y vuelve a empezar el ciclo mensual. con esta operacion tendra el control que le servira de soporte en caso de fiscalizacion, saludos
EliminarBuenas tardes, si se emite un anticipo a un proveedor, y luego se recibe la factura legal, al momento de compensar la factura con el anticipo, también se genera impuesto?
ResponderEliminarBuenas tardes, cuando realizas el anticipo al proveedor es para cancelar una deuda futura en ese momento se genera el IGTF de esa operacion cuando recibes la factura y haces la compensacion sigue siendo la misma operacion mercantil, el igtf lo genera la extincion de deuda y ya la deuda se habia extinguido cuando se realizo el adelanto al proveedor, en el caso de que quedara un saldo restante sobre ese saldo si se generaria el IGTF al momento del pago. Espero te sea util mi opinion. Saludos.
EliminarEL IGTF se coloca en la declaracion de ISLR en la conciliacion de rentas aumentando la utilidad del ejercicio esto no ocaciona doble tributacion
ResponderEliminarhola, lo que sucede es que este impuesto no se puede deducir del ISLR segun el art. 18 de la misma ley, existen expertos que señalan que de acuerdo a la ley de islr es un gasto normal y necesario por lo cual puede ser totalmente deducible, particularmente pienso que en un juicio en caso de sancion por aprovechar dicho gasto el contribuyente pudiera salir victorioso, pero las demandas y juicios son de alto costo para las empresas y no es lo deseable, para ser conservadores es mejor no deducirlo como lo manda la ley, Por ello es que comento que no debe sumarse en los gastos y por ende la utilidad aumenta. Saludos...
Eliminarel IGTF aumenta la utilidad esto no es doble tributacion por favor aclarar la duda
ResponderEliminarCOMO ES POSIBLE QUE UN EGRESO AUMENTE LA UTILIDAD?
Eliminarbuen dia con respecto a su pregunta, recordemos que existe la utilidad contable que es la que determinamos luego de restar a los ingresos todos los costos y gastos, pero la misma puede ser y generalmente es diferente a la utilidad fiscal, recordemos que la ley tiene una serie de supuestos y pautas de conceptos que no me acepta como deducible de la utilidad, el igtf es uno de esos conceptos, que me afectan la utilidad contable, pero que debo excluirlo de mi utilidad fiscal, el efecto es solo tributario y por ende afectaria el islr recaudando el estado mas dinero y viendose afectado el contribuyente, pero lamentablemente las cosas asi estan por ahora. saludos
EliminarEL DINERO QUE INGRESA EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE VENTAS TAMBIEN DEBE DECLARARSE IGTF? SUPONGAMOS QUE DE ESE DINERO INGRESO 500 MIL POR VENTAS PERO PAGO DE ESE DINERO NOMINA , PAGO DE IMPUESTO EN EFECTIVO, PROVEEDORES Y EN TOTAL PAGUE 300 MIL,COMO DEBO DECLARAR EL EFECTIVO A LOS 500 MIL LES RESTO LOS 300 MIL Y ESOS 200 MIL SON LOS QUE DEBO DECLARAR? O DEBO DECLARAR LOS 500 + LOS 300?
ResponderEliminarHola, en principio el igtf grava los egresos, las salidas de dinero de la empresa, en el caso que nos comenta deberia declarar los 300 mil, ya que son los que estan egresando de la empresa para pagos a proveedores o nominas, esto debe soportarlo muy bien y llevar una relacion clara de los pagos realizados en efectivo, recomiendo leer un articulo en este mismo blog sobre como declarar el igtf o ver un video en la plataforma de youtube que realice tratando de explicar como declaro yo ese impuesto y tome de ello lo que le sea mas util. Saludos
EliminarLas ventas que ingresen en efectivo deben declararse? de ser asi si mis ventas fueron de 500 mil y tengos gastos por pagar como nomina, tickets, pago de impuesto seniat,proveedores todo en efectivo y el total son 300 mil , como debo declarar a los 500 de mis ventas le debo restar los 300 mil que pague de ese efectivo ò debo declarar tanto los 500 mil por ventas como los 300 mil por pagos varios en efectivo?
ResponderEliminarhola. los pagos por concepto de gastos como por ejemplo mantenimiento y compra de repuestos de un vehículo de la empresa el cual fue pagado en efectivo. se le aplicaria la retencion ? gracias
ResponderEliminarhola Roberto, si me hablas de retencion de iva siempre que supere las 20 ut se le aplica retencion. Saludos
EliminarBuenas tardes, si tengo una retencion asumida por la empresa al momento de cruzarla con la factura se genera un igtf??
ResponderEliminarhola Ily, con respecto a las retenciones hay expertos que afirman que también generan igtf ya que las retenciones Iva cancelan un saldo de la factura y el igtf se genera a traves del pago de deuda, yo particularmente no aplico estos procedimientos porque a mi entender esto genera un impuesto sobre otro, sim embargo es tu decisión la posición que asumas al respecto. Saludos
EliminarExacto, no es lo mismo cancelar el ISLR anual o estimado con cheque de gerencia que cancelar RT iva o islr con cheque de gerencia; en este último, se genera IGTF, por cuanto dicho tributo nació de una deuda, en cambio el ISLR, nace del Enriquecimiento obtenido.
Eliminarbuenas tarde quisiera saber si tengo una retencion asumida por la empresa al moento de hacer el cruce con la factura se genera un igtf
ResponderEliminarBuenas tardes una pregunta en caso de que al contribuyente ya le hayan practicado las retenciones en el banco,
ResponderEliminarcomo se debería declarar?
es decir, tiene que volver a pagar? o existe una forma de declarar de forma informativa que genere oportunidad de pago..?
Hola estimada, el banco es agente de percepción de IGTF por lo que el banco declara de forma diaria las percepciones, su empresa debe declarar vía Seniat solo en casos de realizar operaciones donde NO medie la banca (compras en efectivo, compras a cargo de caja chica, compensaciones de deudas etc.)
EliminarBuenas Tardes, las facturas que se pagan a través de la caja chica en efectivo por un monto menor a las 20 UT, se tiene que declara el IGTF
ResponderEliminarbuen dia, es correcto, debes declarar.
EliminarBuenas tardes, necesito aclarar dudas, donde trabajo llevan caja chica (pago de agua, papelería, traslados varios, destajos, etc etc) todas estas transacciones son pagadas en efectivo, se necesita hacerle ret igtf del 0.75% a cada pago?
Eliminarbuenas tardes, contestando a su pregunta el igtf no se retiene, debe declararlo ud en el portal seniat por todas las operaciones de egreso donde no medie la banca. saludos.
Eliminarbuenos dias, disculpe estoy trabajando en un analisis del IGTF, para un trabajo de grado y quisiera saber que tengo que pedirle a la empresa para calcular el IGTF o sera que me puede orientar en como puedo analizar el cumplimiento del mismo.
ResponderEliminarbuen dia, primero que todo debes revisar el decreto que creo el impuesto y las providencias derivadas de este. Revisa quienes son los sujetos pasivos y los hecho imponibles a partir de ahi tienes mucha tela para cortar.
EliminarBuenas tardes muy interesante tu blog, me gustaría me orientaras en caso de que realice un pago a un tercero en cheque por concepto de pago a proveedor, o el pago de un beneficio como ivss o Faov en cheque, o en el caso del pago de un préstamo a un socio con cheque, si esto genera igtf doble, o este cheque cobrado solo generaría el igtf que descuenta la banca al momento de que el mismo es cobrado, muchas gracias
ResponderEliminarbuenas noches, no comprendo muy bien tu pregunta pero tratare de ayudarte, al pagar a un proveedor en cheque o trasferencia el banco te debita el IGTF por ese egreso que es un hecho imponible, ahora si realizas un cheque a tu mensajero para que lo cobre en efectivo y con ese efectivo pagar a tu proveedor son dos hechos imponibles que se generan en esta operación 1 cuando se cobra el cheque, 2 cuando entregas el efectivo, de manera similar sucede con cualquier pago para el cual realices el proceso antes mencionado. Espero haber aclarado tu duda. Saludos...
Eliminarbuen dia; estoy en proceso de declaracion de igtf pero me surge la duda que tengo 4 cheques por incremento de caja chicas esos se deberia de declarar?
ResponderEliminarHola Ana, debes declararlo en el momento que ya el efectivo egrese de tu caja chica en la quincena correspondiente, recuerda que al cobrar el cheque te debita el banco el IGTF por el cobro de este, el cobro es un hecho imponible, pero al pagar cualquier gasto de caja chica se genera otro hecho imponible, al generarse dicho hecho declaras cuando corresponda. Saludo
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