Ir al contenido principal

¿ME TOCARA APORTAR AL FONDO DEL DEPORTE?

Hola mis estimados lectores aquí les dejo el articulo ganador de la votación. Sigue la votación para escribir el articulo del próximo mes, Vota en la barrita derecha. Agradecida de que pases por mi blog y leas mis artículos no te hago esperar mas.

¿ME TOCARA APORTAR  AL FONDO DEL DEPORTE?

Para comenzar debo remitirme al articulo 68 de la ley orgánica del deporte, actividad física y  educación física (LODAFEF 15/08/2011):

Artículo 68.
Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen. El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas. El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U. T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta. (...)

Asimismo el reglamento en su artículo 47 señala lo siguiente: 

Artículo 47
Sujetos Pasivos
A los fines del artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad física y Educación Física, la obligación de cumplir con el aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, corresponde a los siguientes sujetos pasivos que realicen actividades económicas en el territorio nacional y cuya Utilidad Neta o Ganancia Contable de acuerdo a este Reglamento, es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT):
1.- Sociedades Mercantiles públicas y privadas.
2.- Sociedades Civiles, públicas o privadas con fin
es de lucro.
3.- Cualquier otra persona jurídica que dentro del
territorio de la República realice actividades con
fines de lucro. 

De acuerdo a lo anterior las empresas con fines de lucro que generen una utilidad neta o ganancia contable anual que supere las 20.000 UT deben realizar el aporte al fondo nacional del Deporte. con respecto a lo que se denomina en la ley utilidad neta o ganancia contable anual  dicho ordenamiento legal explica lo siguiente acerca del termino (según articulo 1 del reglamento numeral 6):
Utilidad Neta o Ganancia Contable: Es la utilidad contable del ejercicio que se utiliza para la declaración anual del impuesto sobre la renta, de las entidades económicas obligadas por la Ley a realizar aportes al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, disminuyendo el gasto por este concepto, si existiese, y la misma se empleará como base de cálculo para el aporte establecido en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

En el  numeral anterior se puede observar que su redacción puede causar confusión al contribuyente, afortunadamente podemos ver una respuesta clara en la sección de "preguntas frecuentes" en la pagina del aporte al fondo, en lo que se deja ver lo siguiente:

¿Cuál es la base de cálculo para la Declaración Definitiva y Aporte ante el Fondo Nacional del Deporte?
La Utilidad Neta a que hace referencia la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, es aquella que se obtiene al restar la cantidad declarada como “Utilidad o Pérdida del Ejercicio Contable” (reflejada en la casilla 744) menos la cantidad arrojada como “Impuesto Determinado según Tarifa No 2 (reflejada en la casilla 185), de la Planilla de Declaración y Autoliquidación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del ejercicio fiscal que corresponda.

de lo anterior se concluye que la base imponible se obtiene de restar a la utilidad neta el ISLR de ese año, y si ese monto supera las 20.000 ut a tu empresa le tocaría realizar el aporte.

¿cual es el plazo para realizar la declaración y pago?

El plazo para realizar dicho aporte se encuentra en el articulo 50 de reglamento lodafef

Artículo 50

Declaración En Línea y Plazo para Declarar La declaración y autoliquidación del aporte previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, deberá realizarse en línea mediante el portal o página web y de acuerdo a los manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte emita, dentro de los ciento veinte (120) días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.

¿como es el procedimiento para realizar la declaración?

la empresa debe primero inscribirse como aportante en la pagina http://www.fondonacionaldeldeporte.com/, luego en plazo establecido realizar el calculo y la declaración ante el portal, imprimir las planillas y cancelar ante los bancos autorizados, se debe reportar el pago en la pagina. El pago puede hacerse hasta en tres porciones según el articulo 52 del reglamento. una vez inscrito en el sistema siempre deberá declarar aunque la base imponible no le de a pagar. (articulo 49 reglamento)

se debe presentar declaración estimada aparte de la declaración definitiva según el articulo 56 del reglamento que reza lo siguiente: 

articulo 56
Declaración Estimada Los sujetos pasivos deberán realizar una declaración estimada del Aporte para el Fondo Nacional para el territorio del Deporte, la Actividad física y la Educación Física. Dicha declaración estimada será el Cero coma Veinticinco por ciento (0,25%) de la Utilidad Neta o Ganancia Contable del ejercicio económico del' año inmediatamente anterior y deberá ser realizada en línea mediante el portal o página web del Instituto Nacional de Deportes según los manuales, instructivos y resoluciones que éste emita, se declarará a los ciento noventa (190) días del cierre contable de los sujetos pasivos y su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, con un plazo de hasta treinta (30) días continuos entre cada pago.

luego de haber declarado y cancelado se recomienda enviar los soportes de pago a recaudacionfondoind@gmail.com para que pueda aparecer en sistema el estatus de solvente, ya que a pesar de reportar el pago la deuda no desaparece hasta hacer este paso. Después de realizado este paso puedes obtener el certificado de solvencia de acuerdo al articulo 57 del reglamento.

¿Que pasa si incumplo y no aporto?

el articulo 80 de la ley indica lo siguiente:

El incumplimiento de la obligación de aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad Física y la Educación Física, según lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, será sancionado con la multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial del ejercicio fiscal que corresponda. La imposición de las multas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

Hasta aquí el tema de hoy, espero como siempre les sea útil.


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Que Documentos le debo entregar a mi Contador para que lleve la Contabilidad?

Hola, es un placer escribir para ustedes!!. A continuación les comentare sobre los documentos que en mi opinión necesita tu contador para realizar su trabajo de forma eficiente y transparente.   La mayoría de las empresas en Venezuela son pequeñas o medianas este hecho hace que acudan a los servicios de un contador externo ya que muchas veces no cuentan con los recursos para pagar el salario que cobraría un contador interno, el contador externo en este caso es el encargado de consolidar la información contable,

El Impuesto a Las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) y Como Impacta a tu Empresa

¿Cuándo se creó el impuesto? Este Impuesto Fue decretado el 30 de diciembre de 2015, según gaceta oficial Extraordinaria N° 6.210, pero el mismo entro en vigencia el 1 de Febrero del 2016 y hasta ahora no tiene fecha de caducidad. ¿Cuál es el objeto del impuesto? El decreto En su Art. 1 menciona que el objeto es gravar las grandes transacciones financieras, pero en realidad son los EGRESOS los gravados con alícuota del 0,75%, desde Bs 0,01 entonces no son grandes transacciones, si no las transacciones de cualquier monto por mas pequeño que este sea.