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¿ME TOCARA APORTAR AL FONDO DEL DEPORTE?
Para comenzar debo remitirme al articulo 68 de la ley orgánica del deporte, actividad física y educación física (LODAFEF 15/08/2011):
¿cual es el plazo para realizar la declaración y pago?
¿ME TOCARA APORTAR AL FONDO DEL DEPORTE?
Para comenzar debo remitirme al articulo 68 de la ley orgánica del deporte, actividad física y educación física (LODAFEF 15/08/2011):
Artículo 68.
Se crea el Fondo
Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación
Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u
otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en
el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte
extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier
entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen. El
fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos
y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así
como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de
los y las atletas. El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones
indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o
ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias
(20.000 U. T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el
Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación
física. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta. (...)
Asimismo el reglamento en su artículo 47 señala lo siguiente:
Artículo 47
Sujetos
Pasivos
A los fines
del artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad física y Educación
Física, la obligación de cumplir con el aporte al Fondo Nacional para el
Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, corresponde
a los siguientes sujetos pasivos que realicen actividades económicas
en el territorio nacional y cuya Utilidad Neta o Ganancia Contable de acuerdo a
este Reglamento, es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT):
1.-
Sociedades Mercantiles públicas y privadas.
2.- Sociedades
Civiles, públicas o privadas con fin
es de lucro.
3.-
Cualquier otra persona jurídica que dentro del
territorio
de la República realice actividades con
fines de
lucro.
De acuerdo a lo anterior las empresas con fines de lucro que generen una utilidad neta o ganancia contable anual que supere las 20.000 UT deben realizar el aporte al fondo nacional del Deporte. con respecto a lo que se denomina en la ley utilidad neta o ganancia contable anual dicho ordenamiento legal explica lo siguiente acerca del termino (según articulo 1 del reglamento numeral 6):
Utilidad
Neta o Ganancia Contable: Es la utilidad contable del ejercicio que se utiliza
para la declaración anual del impuesto sobre la renta, de las entidades
económicas obligadas por la Ley a realizar aportes al Fondo Nacional para el
Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, disminuyendo
el gasto por este concepto, si existiese, y la misma se empleará como base de
cálculo para el aporte establecido en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del
Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
En el numeral anterior se puede observar que su redacción puede causar confusión al contribuyente, afortunadamente podemos ver una respuesta clara en la sección de "preguntas frecuentes" en la pagina del aporte al fondo, en lo que se deja ver lo siguiente:
¿Cuál es la base de cálculo para la
Declaración Definitiva y Aporte ante el Fondo Nacional del Deporte?
La Utilidad
Neta a que hace referencia la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y
Educación Física, es aquella que se obtiene al restar la cantidad declarada
como “Utilidad o Pérdida del Ejercicio Contable” (reflejada en la casilla 744) menos
la cantidad arrojada como “Impuesto Determinado según Tarifa No 2 (reflejada en
la casilla 185), de la Planilla de Declaración y Autoliquidación del Impuesto
Sobre la Renta (ISLR) del ejercicio fiscal que corresponda.
de lo anterior se concluye que la base imponible se obtiene de restar a la utilidad neta el ISLR de ese año, y si ese monto supera las 20.000 ut a tu empresa le tocaría realizar el aporte.
¿cual es el plazo para realizar la declaración y pago?
El plazo para realizar dicho aporte se encuentra en el articulo 50 de reglamento lodafef
Artículo 50
Declaración En Línea y Plazo para
Declarar La declaración y autoliquidación del aporte previsto en el artículo 68
de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, deberá
realizarse en línea mediante el portal o página web y de acuerdo a los
manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte
emita, dentro de los ciento veinte (120) días continuos al cierre del ejercicio
contable del sujeto pasivo.
¿como es el procedimiento para realizar la declaración?
la empresa debe primero inscribirse como aportante en la pagina http://www.fondonacionaldeldeporte.com/, luego en plazo establecido realizar el calculo y la declaración ante el portal, imprimir las planillas y cancelar ante los bancos autorizados, se debe reportar el pago en la pagina. El pago puede hacerse hasta en tres porciones según el articulo 52 del reglamento. una vez inscrito en el sistema siempre deberá declarar aunque la base imponible no le de a pagar. (articulo 49 reglamento)
se debe presentar declaración estimada aparte de la declaración definitiva según el articulo 56 del reglamento que reza lo siguiente:
articulo 56
Declaración Estimada Los
sujetos pasivos deberán realizar una declaración estimada del Aporte para el
Fondo Nacional para el territorio del Deporte, la Actividad física y la
Educación Física. Dicha declaración estimada será el Cero coma Veinticinco por
ciento (0,25%) de la Utilidad Neta o Ganancia Contable del ejercicio económico
del' año inmediatamente anterior y deberá ser realizada en línea mediante el
portal o página web del Instituto Nacional de Deportes según los manuales,
instructivos y resoluciones que éste emita, se declarará a los ciento noventa
(190) días del cierre contable de los sujetos pasivos y su liquidación podrá
realizarse en tres (3) porciones, con un plazo de hasta treinta (30) días
continuos entre cada pago.
luego de haber declarado y cancelado se recomienda enviar los soportes de pago a recaudacionfondoind@gmail.com para que pueda aparecer en sistema el estatus de solvente, ya que a pesar de reportar el pago la deuda no desaparece hasta hacer este paso. Después de realizado este paso puedes obtener el certificado de solvencia de acuerdo al articulo 57 del reglamento.
¿Que pasa si incumplo y no aporto?
el articulo 80 de la ley indica lo siguiente:
El incumplimiento de la
obligación de aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la
Actividad Física y la Educación Física, según lo previsto en la presente Ley y
su Reglamento, será sancionado con la multa equivalente al doble de la
contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y
en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial del
ejercicio fiscal que corresponda. La imposición de las multas se realizará de
conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
Hasta aquí el tema de hoy, espero como siempre les sea útil.
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