Hola a todos, a poco tiempo de vencer el plazo para declarar y pagar el ISLR, decidí escribir este articulo, esperando que a alguien le sea de utilidad, ya que como no es nueva noticia el presidente de la República mediante el decreto Nº 2266 de fecha 08 de marzo de 2016, exonero el pago de ISLR sobre los enriquecimientos netos de fuente territorial de personas naturales residenciadas en el país que no superen las 3.000 unidades tributarias (en Bolívares 450.000,00), ocasionando este hecho una gran confusión en los contribuyentes que ahora no saben si declarar o no declarar, si pagar las porciones o por el contrario esperar que hará el SENIAT, de hecho gran parte de los contribuyentes esperaban que el organismo adaptara rápidamente la plataforma con los cambios que introdujo el decreto, cosa que no ha pasado hasta la fecha y no pasara mañana que es el ultimo día que queda para declarar y pagar.
Numerosas interpretaciones han surgido y aunque los profesionales del derecho tributario y Contadores Públicos de gran trayectoria se han dado a la tarea de divulgar sus opiniones y aclarar dudas a los contribuyentes, no se han dado a vasto para aclarar tanta confusión. Es por ello que desde este espacio voy ha hacer un breve resumen de como y cuando se debe declarar ISLR aprovechando el beneficio fiscal que nos brinda el decreto.
¿EXONERACION DE PAGO O DE DECLARACIÓN?
el Articulo Nº 1 del decreto dice lo siguiente:
Artículo 1. Se exonera del pago
del Impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial
obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en
bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Las
personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el
impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual
de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el
encabezamiento de este artículo.
en el primer párrafo del articulo dice claramente: la exoneracion es del pago no de la obligacion de declarar, la obligación de declarar existe mientras la ley de impuesto sobre la renta, que esta por encima del decreto sea modificada. la ley de ISLR dice en su articulo 79, dice que deben declarar el Impuesto sobre la Renta todas aquellas personas
naturales con enriquecimiento neto superiores a las 1.000 unidades
tributarias y aquellas con ingresos brutos superiores a las 1.500 unidades
tributarias.
Al cumplir alguna de las dos condiciones (1000 ut de Enriquecimiento neto o 1500 ut de ingresos brutos) anteriores corresponde declarar el ISLR aunque no superes las 3000 ut.
ademas el decreto en su articulo 3 dice:
Artículo 3. La exoneración a que
se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la
declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas
tributarias.
es decir si no declaras a tiempo y en los pazos de ley, pierdes el beneficio de la exoneracion.
¿ A QUIEN APLICA LA EXONERACION DEL DECRETO?
con respecto a este punto hay una gran confusión ya que el mismo presidente anuncio en cadena nacional unas palabras que daban a entender que el decreto era solo para personas con ingresos por salarios, pero cuando nos vamos al decreto nos damos cuenta que no hay NINGUNA restricción en cuanto a que los enriquecimientos de personas que trabajen de forma independiente también pueden disfrutar del beneficio fiscal.
El segundo párrafo del decreto menciona claramente a las personas naturales residentes en el país, pero ¿cuando una persona natural es residente? el articulo 51 de la LISLR dice lo siguiente:
Artículo
51.
A todos
los fines de esta Ley, se entiende por persona no residente, aquella cuya estadía
en el país no se prolongue por más de ciento ochenta y tres (183) días dentro
de un año calendario y que no califique como domiciliada en la República
Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el Código Orgánico
Tributario.
Parágrafo
Único:
Las
personas a que se refiere el encabezamiento de este artículo se consideran como
residentes a los efectos del mismo, cuando hayan permanecido en el país por un
período continuo de más de ciento ochenta y tres (183) días en el año
calendario inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda
determinar el tributo.
Por lo tanto si una persona permanecio en Venezuela mas de 183 días durante el año 2015 es un persona natural residente en el país y a esta persona le aplica el decreto de exoneracion de las 3000 ut.
¿COMO DECLARO CON EL DECRETO DE LAS 3000 UT?
te lo explicare por pasos:
- entras en la pagina web www.seniat.com
- entras en persona natural, colocas tu usuario y clave
- entras en procesos tributarios
- entras en declaracion ISLR definitiva
- escoger la opcion si en la parte donde pregunta: ¿posee rentas exentas o exoneradas?
- en la parte de las rentas escoger la parte que dice: rentas exentas/exoneradas
- colocar el monto exonerado en la casilla que dice: Si eres asalariado en Otros ingresos si no eres asalariado donde corresponde (hay una seccion de ventas, servicios y honorarios.
- si tu renta exece los Bs 450.000,00 exonerados colocas los otros ingresos en las casillas que correspondan de rentas gravadas. Por ejemplo si ganaste por salarios Bs 600.000,00 colocas en rentas exentas en la casilla Otros Ingresos los Bs 450.000,00 y en la parte de rentas gravadas en la parte de sueldos y salarios los Bs 150.000,00 ya que estos si seran gravados.
- aplicas el desgravamen unico
- aplicas las rebajas por cargas familiares
- colocas el monto que te fue retenido durante el año 2015
- revisas que todo este donde corresponde y lo que te corresponde pagar segun tus calculos previos (debiste haber calculado cuanto te corresponde pagar antes de entrar al portal del seniat)
- pulsas declarar
notas: si tuviste menos de Bs 450.000,00 de ingreso declarar el monto que ganaste como exonerado. Si realizas el procedimiento de forma correcta deberia quedar credito fiscal. Segun mis calculos la declaracion da a pagar despues de 3784 ut si no tienes cargas familiares ni te retuvieron impuestos durane el año 2015.
¿Y SI DECLARE ANTES DEL DECRETO?
Si ya declaraste y no has pagado puedes solicitar la anulacion de la declaracion y prcedes a declarar nuevamente.
si declaraste y ya pagaste eso quedara como credito fiscal para tu proxima declaracion (lo tendras a tu favor como un adelanto)
si declaraste y cancelaste una porcion debes esperar lo que dictamine el SENIAT esta informacion circula por internet al respecto:
Algunos profesionales explican la conveniencia de realizar declaracion sustitutiva, para que pueda crearse el credito fiscal, sin embargo el SENIAT no se ha pronunciado al respecto, en todo caso yo si seguire esperando.
seguiremos en contacto...
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