Hola amigos lectores, ¿como han estado?, espero que muy bien. Hoy me sentí animada a escribirles sobre este tema que causa miles de dolores de cabeza a contadores, administradores, secretarias y sobretodo a los empresarios: LOS IMPUESTOS, la verdad no es para menos la legislacion venezolana en muy dinámica en esta materia, cosa que obliga a todos los profesionales a estar en constante estudio y preparación, para asesorar al cliente de manera permanente en el sin numero de deberes que debe cumplir para estar al día en materia de tributos. lo que voy a comunicar es muy básico pero espero sirva de guia y bosquejo a los interesados en el tema, no me considero experta, por lo que este blog es abierto a recibir comentarios con recomendaciones en esta materia, la idea es que aprendamos todos. Esta sera la primera entrega del tema ya que por su extensión es mas practico dividirlo.
A continuación podrán visualizar un resumen de los impuestos mas conocidos en Venezuela:
- Declarar y pagar IVA: se debe declarar mensualmente la primera quincena del mes siguiente, si ya declaraste la primera vez debes declarar SIEMPRE, aunque no tengas actividad, si tu negocio está inactivo por un periodo largo de tiempo puedes informar al SENIAT mediante un escrito y este te autorizara para dejar de declarar. Si eres no sujeto no estás obligado a declarar, si eres contribuyente formal debes cumplir con la obligación de declarar, aunque no de pagar. Si deseas profundizar en este aspecto lee el decreto 1.436.
- Retener, enterar y pagar IVA: si fuiste designado mediante providencia administrativa por el SENIAT como contribuyente especial, debes retener a tus proveedores el 75 o 100% del IVA que generen tus compras y además enterarlo al seniat y pagarlo esto es quincenalmente y en las quincenas que no tengas compras DEBES DECLARAR IGUAL en 0 ya que es una obligación. Existe un calendario donde se establecen los plazos para enterar y pagar y del que deben estar muy pendientes ya que hacer una declaración fuera del plazo genera sanciones y multas. Si deseas profundizar en este tema puedes leer la providencia administrativa 0049.
- Percibir, enterar y pagar IVA: Los agentes de percepción de IVA, son también designados por la Administración Tributaria a través de una providencia, actualmente solo el sector Licorero y de cigarrillos son agentes de percepción, pero a mi modo de ver esto puede extenderse debido a la agresiva política de recolección de impuesto que existe en el país, el agente de percepción debe percibir el IVA por las ventas futuras de sus clientes, para ello debe tener conocimiento del precio de venta de su cliente y proceder a adicionar el IVA en su factura para enterarlo y pagarlo, esta declaración se realiza en el mismo plazo que la declaración de IVA. Para despejar un poco la cosa porque yo misma me confundo explicándolo (como señale no soy experta) veamos un ejemplo: el fabricante de licores le vende una caja de vinos al distribuidor, el precio de venta del fabricante es de bolívares 90.000 el precio marcado para la venta del distribuidor es de 120.000,00, entonces el fabricante debe cobrar Bs 90.000,00 + 12% del IVA (Bs 10.800,00) + el IVA percibido Bs 120.000,00-Bs 90.000,00=Bs 30.000,00 x 12%= Bs 3.600,00 cobrando los dos IVA y colocándolo de forma separada en su factura de venta. Si deseas profundizar un poco en este tema lee las providencias administrativas 0017 y 0018.
- Enterar y pagar IGTF: si eres contribuyente especial o vinculado a un contribuyente especial debes enterar y pagar quincenalmente el Impuesto a las grandes transacciones financieras, este impuesto se declara quincenalmente en los mismos plazos establecidos en el calendario de contribuyentes especiales. Si no tuviste actividad que genere el hecho imponible no tienes obligación de declarar en 0. Para más detalles sobre este impuesto puedes revisar Este post en el que explico bien de que se trata el impuesto, también puedes leer el decreto 2.169. si tienes alguna duda pregunta en los comentarios.
- Retener, enterar y pagar ISLR: esta obligación nace cuando tu proveedor te presta algún servicio estipulado en el decreto 1.808, hay diversos porcentajes que se aplican según la actividad que realice el proveedor y si es persona natural o jurídica, se declara mediante un archivo XML y se paga según calendario los primeros ocho días del mes siguiente.
- Declarar y pagar ISLR: tienes la obligación de declarar ISLR dentro de los tres primeros meses del cierre de tu ejercicio fiscal, como sabemos la gran mayoría de contribuyentes cierran sus ejercicios el 31-12 de cada año por lo que el plazo es hasta marzo de cada año, si eres persona natural y tu enriquecimiento neto fue mayor a 1000 UT o tu enriquecimiento bruto fue superior a 1500 UT también te corresponde declarar, la diferencia entre las personas naturales y jurídicas con respecto a este impuesto es que las personas naturales si no entran en los supuestos no deben declarar en cambio las personas jurídicas o asimiladas deben declarar SIEMPRE aunque les dé perdida el ejercicio.
- Declarar y pagar la estimada de ISLR: a realizar esta declaración están obligadas las personas naturales y jurídicas que obtengan enriquecimientos netos gravables superiores a 1500 UT y el sector minero e hidrocarburos que obtenga enriquecimientos netos gravables superiores a 1000 UT las personas jurídicas deben hacer esta declaración el sexto mes de su ejercicio (1era quincena) la base de cálculo no puede ser inferior al 80% del enriquecimiento obtenido el año inmediatamente anterior y el impuesto a pagar será el 75% del resultante se puede dividir hasta en 6 porciones que se pagan de forma mensual los primeros días hábiles de cada mes.
Muchas gracias por el aporte
ResponderEliminarsaludos...
Eliminar